TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.SALA DE CASACIÓN CIVIL..
Caracas, 10 de Agosto de 2000
Años: 190º y 141º.
En el juicio
por cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano OSWALDO JOSE CAMPOS GODOY, representado judicialmente por la abogada
Trina Omayra Guerrero, contra la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A., representada judicialmente por la abogada
Claudia Teresa Di Giulio; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, en sentencia de fecha 23 de abril de 1999, se declaró
incompetente para conocer de la regulación de la competencia solicitada por la
parte actora como medio de impugnación, del fallo de fecha 2 de diciembre de
1998, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. En
consecuencia, ordenó devolver los autos al tribunal de instancia para que éste
lo remitiera a la Sala de Casación Civil, a fin de que resuelva la regulación
de la competencia solicitada.
Recibido el
expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 13 de julio de 2000, y
correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo la
oportunidad para ello, procede esta Sala a dictar su pronunciamiento, con base
en las siguientes consideraciones:
Por las razones antes
expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
TACHIRA CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, a los fines de que actúe como regulador de la
competencia en el presente asunto, por ser el órgano llamado por la ley a ese
efecto.
Publíquese
y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal Superior mencionado.
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FRANKLIN ARRIECHE G.
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-018.